Qué exige el Convenio de tu centro
Basta con que un solo nivel esté concertado para que el colegio entero siga el Convenio de la concertada. Si tu escuela infantil forma parte de un colegio, se rige por el Convenio del colegio.
Escuela infantil privada (solo infantil) o gestión de una escuela pública
XIII Convenio de centros de asistencia y educación infantil · Artículo 75
- Responsabilidad civil
- Obligatoria: mínimo de 60.101,21 € por siniestro, con vigilancia de los niños, intoxicación alimentaria y RC patronal.
- Accidentes del personal
- Obligatorio: 18.030,36 € por fallecimiento y 24.040,48 € por gran invalidez, incapacidad absoluta y permanente total. Incluye in itinere.
Colegio con algún nivel concertado
VII Convenio de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos · Artículos 88 y 89 y anexo II
- Responsabilidad civil
- Obligatoria para todo el personal, con fianza y defensa criminal. Prestación máxima por siniestro: 50.000 €.
- Accidentes del personal
- Obligatorio: 18.030,36 € por muerte y 30.050,61 € por invalidez permanente, con asistencia sanitaria, en el trabajo y en la vida privada.
- Además
- Las salidas escolares de más de un día deben ir cubiertas por una póliza de RC y, si son al extranjero, de asistencia en viaje.
Colegio privado sin ningún nivel concertado
XII Convenio de centros de enseñanza privada de régimen general · Disposición final tercera
- Responsabilidad civil
- Obligatoria: un seguro de RC que ampare a los empleados en su trabajo. El Convenio no fija capital.
- Accidentes del personal
- No lo exige el Convenio. Recomendable.
Colegio de educación especial
XVI Convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad · Artículo 76
- Responsabilidad civil
- Obligatoria: suma asegurada no inferior a 150.000 € por siniestro, con defensa jurídica.
- Accidentes del personal
- No lo exige el Convenio. Recomendable.
Escuelas infantiles: el XIII Convenio (artículo 75)
- Norma
- XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil
- Publicación
- BOE-A-2025-11289 (BOE núm. 135, de 5 de junio de 2025)
- Vigencia
- Vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga anual tácita desde el 1 de enero de 2028.
- A quién se aplica
- Centros privados de asistencia y educación infantil no integrados (que solo imparten educación infantil), autorizados por su comunidad autónoma, y empresas que gestionan centros de titularidad pública.
Su artículo 75, «Responsabilidad civil y accidentes», obliga a los centros a contratar una póliza de responsabilidad civil y otra de accidentes para su personal con estos capitales mínimos:
| Cobertura | Mínimo | Detalle |
|---|---|---|
| Responsabilidad civil | 60.101,21 € por siniestro | Incluye la vigilancia de los niños, la intoxicación alimentaria y la RC patronal. |
| Accidentes del personal: fallecimiento | 18.030,36 € | Incluye accidentes in itinere. |
| Gran invalidez, incapacidad absoluta e incapacidad permanente total | 24.040,48 € | Incluye accidentes in itinere. |
| Incapacidad permanente parcial | Según baremo | Porcentaje del capital según el baremo de la póliza. |
- Incluye los accidentes in itinere (de casa al trabajo y vuelta).
- Excluye la enfermedad profesional.
- Asegura a todo el personal de alta y al que está en excedencia forzosa.
- El centro debe informar al personal de la póliza al empezar cada curso.
El seguro escolar no empieza hasta 3.º de ESO
El seguro escolar obligatorio de la Seguridad Social protege a los estudiantes menores de 28 años a partir de 3.º de ESO. Un alumno de infantil, de primaria o de 1.º y 2.º de ESO no tiene ninguna cobertura pública por un accidente en el centro: si quieres que la tenga, hace falta un seguro de accidentes de alumnos privado.
Transporte escolar y salidas
- Quien hace transporte escolar, también el propio colegio con su autobús, debe tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños a los ocupantes (Real Decreto 443/2001, artículo 12). Si lo contratas con una empresa, la obligación es suya.
- En los colegios concertados, las salidas escolares de más de un día deben ir cubiertas por una póliza de responsabilidad civil y, si son al extranjero, de asistencia en viaje (VII Convenio, anexo II).
Requisitos de tu comunidad autónoma
Cada comunidad regula la autorización de los centros, y algunas añaden sus propias exigencias de seguro, sobre todo para las escuelas infantiles de 0 a 3 años.
| Comunidad | Qué exige |
|---|---|
| Galicia | Póliza de responsabilidad civil y otra de accidentes «en cuantía suficiente» para los usuarios de los centros de atención a la infancia (escuelas infantiles). Decreto 329/2005, de 28 de julio, de centros de menores y centros de atención a la infancia. |
| Resto de comunidades | Consulta la normativa de tu comunidad. Si no lo tienes claro, indícanos tu provincia en el cuestionario y el mediador lo revisa contigo. |
Importante: el seguro de accidentes de los alumnos no es obligatorio en toda España. Las obligaciones estatales son las de cada Convenio, que se refieren a la responsabilidad civil y a los accidentes del personal.
Fuentes oficiales
- XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil
BOE-A-2025-11289, artículo 75 «Responsabilidad civil y accidentes»
- VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
BOE-A-2021-15665, artículos 88 y 89 y anexo II
- XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado
BOE-A-2024-15501, disposición final tercera «Seguro de responsabilidad civil»
- XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
BOE-A-2025-7169, artículo 76 «Pólizas de responsabilidad civil»
- Real Decreto 443/2001, de transporte escolar y de menores
Artículo 12 «Seguros»: responsabilidad civil ilimitada para los ocupantes
- Seguro escolar obligatorio
Revista de la Seguridad Social
- Decreto 329/2005, de 28 de julio, de Galicia
Centros de menores y centros de atención a la infancia (DOG núm. 156, de 16 de agosto de 2005)
Esta página resume la normativa con fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico. Información revisada el 11 de octubre de 2026.