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Normativa

Qué seguros te exige la ley a una escuela infantil o un colegio

Las obligaciones de seguro están en el Convenio colectivo de cada tipo de centro. Algunas más dependen de tu comunidad autónoma o de los servicios que ofreces. Aquí tienes lo que dice cada norma, con el enlace a la fuente oficial.

Información revisada el 11 de octubre de 2026

Qué exige el Convenio de tu centro

Basta con que un solo nivel esté concertado para que el colegio entero siga el Convenio de la concertada. Si tu escuela infantil forma parte de un colegio, se rige por el Convenio del colegio.

  • Escuela infantil privada (solo infantil) o gestión de una escuela pública

    XIII Convenio de centros de asistencia y educación infantil · Artículo 75

    Responsabilidad civil
    Obligatoria: mínimo de 60.101,21 € por siniestro, con vigilancia de los niños, intoxicación alimentaria y RC patronal.
    Accidentes del personal
    Obligatorio: 18.030,36 € por fallecimiento y 24.040,48 € por gran invalidez, incapacidad absoluta y permanente total. Incluye in itinere.
    BOE-A-2025-11289 (abre el BOE en otra pestaña)
  • Colegio con algún nivel concertado

    VII Convenio de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos · Artículos 88 y 89 y anexo II

    Responsabilidad civil
    Obligatoria para todo el personal, con fianza y defensa criminal. Prestación máxima por siniestro: 50.000 €.
    Accidentes del personal
    Obligatorio: 18.030,36 € por muerte y 30.050,61 € por invalidez permanente, con asistencia sanitaria, en el trabajo y en la vida privada.
    Además
    Las salidas escolares de más de un día deben ir cubiertas por una póliza de RC y, si son al extranjero, de asistencia en viaje.
    BOE-A-2021-15665 (abre el BOE en otra pestaña)
  • Colegio privado sin ningún nivel concertado

    XII Convenio de centros de enseñanza privada de régimen general · Disposición final tercera

    Responsabilidad civil
    Obligatoria: un seguro de RC que ampare a los empleados en su trabajo. El Convenio no fija capital.
    Accidentes del personal
    No lo exige el Convenio. Recomendable.
    BOE-A-2024-15501 (abre el BOE en otra pestaña)
  • Colegio de educación especial

    XVI Convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad · Artículo 76

    Responsabilidad civil
    Obligatoria: suma asegurada no inferior a 150.000 € por siniestro, con defensa jurídica.
    Accidentes del personal
    No lo exige el Convenio. Recomendable.
    BOE-A-2025-7169 (abre el BOE en otra pestaña)

Escuelas infantiles: el XIII Convenio (artículo 75)

Norma
XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil
Publicación
BOE-A-2025-11289 (BOE núm. 135, de 5 de junio de 2025)
Vigencia
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga anual tácita desde el 1 de enero de 2028.
A quién se aplica
Centros privados de asistencia y educación infantil no integrados (que solo imparten educación infantil), autorizados por su comunidad autónoma, y empresas que gestionan centros de titularidad pública.

Su artículo 75, «Responsabilidad civil y accidentes», obliga a los centros a contratar una póliza de responsabilidad civil y otra de accidentes para su personal con estos capitales mínimos:

Mínimos del artículo 75 del XIII Convenio (BOE-A-2025-11289).
CoberturaMínimoDetalle
Responsabilidad civil60.101,21 € por siniestroIncluye la vigilancia de los niños, la intoxicación alimentaria y la RC patronal.
Accidentes del personal: fallecimiento18.030,36 €Incluye accidentes in itinere.
Gran invalidez, incapacidad absoluta e incapacidad permanente total24.040,48 €Incluye accidentes in itinere.
Incapacidad permanente parcialSegún baremoPorcentaje del capital según el baremo de la póliza.
  • Incluye los accidentes in itinere (de casa al trabajo y vuelta).
  • Excluye la enfermedad profesional.
  • Asegura a todo el personal de alta y al que está en excedencia forzosa.
  • El centro debe informar al personal de la póliza al empezar cada curso.

Leer el Convenio en el BOE

El seguro escolar no empieza hasta 3.º de ESO

El seguro escolar obligatorio de la Seguridad Social protege a los estudiantes menores de 28 años a partir de 3.º de ESO. Un alumno de infantil, de primaria o de 1.º y 2.º de ESO no tiene ninguna cobertura pública por un accidente en el centro: si quieres que la tenga, hace falta un seguro de accidentes de alumnos privado.

Transporte escolar y salidas

  • Quien hace transporte escolar, también el propio colegio con su autobús, debe tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños a los ocupantes (Real Decreto 443/2001, artículo 12). Si lo contratas con una empresa, la obligación es suya.
  • En los colegios concertados, las salidas escolares de más de un día deben ir cubiertas por una póliza de responsabilidad civil y, si son al extranjero, de asistencia en viaje (VII Convenio, anexo II).

Requisitos de tu comunidad autónoma

Cada comunidad regula la autorización de los centros, y algunas añaden sus propias exigencias de seguro, sobre todo para las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Requisitos de seguro por comunidad autónoma
ComunidadQué exige
GaliciaPóliza de responsabilidad civil y otra de accidentes «en cuantía suficiente» para los usuarios de los centros de atención a la infancia (escuelas infantiles). Decreto 329/2005, de 28 de julio, de centros de menores y centros de atención a la infancia.
Resto de comunidadesConsulta la normativa de tu comunidad. Si no lo tienes claro, indícanos tu provincia en el cuestionario y el mediador lo revisa contigo.

Importante: el seguro de accidentes de los alumnos no es obligatorio en toda España. Las obligaciones estatales son las de cada Convenio, que se refieren a la responsabilidad civil y a los accidentes del personal.

Fuentes oficiales

Esta página resume la normativa con fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico. Información revisada el 11 de octubre de 2026.

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