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Escuelas infantiles y colegios

Tu Convenio obliga a asegurar tu escuela o tu colegio. Los capitales también cuentan.

Escuelas infantiles, colegios concertados y privados: cada Convenio fija su responsabilidad civil y, en muchos casos, un seguro de accidentes para toda la plantilla. Si tu póliza se queda corta, el problema llega el día del accidente. Te lo revisamos y te damos precio en 24-48 h laborables.

  • Precio puesto por un mediador
  • Uno, dos o los tres seguros
  • Un único pago
  • Sin compromiso hasta que aceptas
Aula de primaria con mesas de grupo, sillas azules, material escolar y murales de colores
Tres seguros, una solicitud

Lo que necesita tu centro, y nada más

Marca en el cuestionario los que quieras. Te damos un precio por cada uno y los pagas juntos.

Normativa

Lo que te exige tu Convenio

Cada tipo de centro tiene su Convenio colectivo estatal, y cada uno pide cosas distintas. Busca el tuyo: si tienes un solo nivel concertado, eres concertado.

El seguro de accidentes de los alumnos no lo exige ningún Convenio ni es obligatorio en toda España, y el seguro escolar público no empieza hasta 3.º de ESO.

Toda la normativa, con sus fuentes
  • Escuela infantil privada (solo infantil) o gestión de una escuela pública

    XIII Convenio de centros de asistencia y educación infantil · Artículo 75

    Responsabilidad civil
    Obligatoria: mínimo de 60.101,21 € por siniestro, con vigilancia de los niños, intoxicación alimentaria y RC patronal.
    Accidentes del personal
    Obligatorio: 18.030,36 € por fallecimiento y 24.040,48 € por gran invalidez, incapacidad absoluta y permanente total. Incluye in itinere.
    BOE-A-2025-11289 (abre el BOE en otra pestaña)
  • Colegio con algún nivel concertado

    VII Convenio de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos · Artículos 88 y 89 y anexo II

    Responsabilidad civil
    Obligatoria para todo el personal, con fianza y defensa criminal. Prestación máxima por siniestro: 50.000 €.
    Accidentes del personal
    Obligatorio: 18.030,36 € por muerte y 30.050,61 € por invalidez permanente, con asistencia sanitaria, en el trabajo y en la vida privada.
    Además
    Las salidas escolares de más de un día deben ir cubiertas por una póliza de RC y, si son al extranjero, de asistencia en viaje.
    BOE-A-2021-15665 (abre el BOE en otra pestaña)
  • Colegio privado sin ningún nivel concertado

    XII Convenio de centros de enseñanza privada de régimen general · Disposición final tercera

    Responsabilidad civil
    Obligatoria: un seguro de RC que ampare a los empleados en su trabajo. El Convenio no fija capital.
    Accidentes del personal
    No lo exige el Convenio. Recomendable.
    BOE-A-2024-15501 (abre el BOE en otra pestaña)
  • Colegio de educación especial

    XVI Convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad · Artículo 76

    Responsabilidad civil
    Obligatoria: suma asegurada no inferior a 150.000 € por siniestro, con defensa jurídica.
    Accidentes del personal
    No lo exige el Convenio. Recomendable.
    BOE-A-2025-7169 (abre el BOE en otra pestaña)
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Cómo funciona

De la solicitud a la póliza en tres pasos

  1. Paso 1

    Rellena el cuestionario

    Datos del centro, alumnos, plantilla y, si quieres Daños, el edificio. Marca los seguros que te interesan. Unos 10 minutos.

  2. Paso 2

    Un mediador te pone precio

    Una persona revisa tu solicitud, la tarifica con las aseguradoras y te envía el precio de cada seguro en 24-48 h laborables.

  3. Paso 3

    Aceptas, pagas y tienes tu póliza

    Si te encaja, lo aceptas desde tu panel y pagas con tarjeta en un único pago. Te enviamos la póliza y el resumen para tu plantilla.

Dudas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué seguro es obligatorio para una escuela infantil o un colegio?

Depende del Convenio colectivo de tu centro. Las escuelas infantiles que solo imparten infantil (XIII Convenio) y los colegios con algún nivel concertado (VII Convenio) deben tener una responsabilidad civil y un seguro de accidentes para su personal. Los colegios privados sin concierto (XII Convenio) solo están obligados a la responsabilidad civil, y los de educación especial (XVI Convenio), a una RC de al menos 150.000 € por siniestro. El seguro de accidentes de los alumnos no es obligatorio en toda España.

¿Mi colegio es concertado o privado a efectos del Convenio?

Basta con que un solo nivel esté concertado (por ejemplo, primaria) para que todo el colegio se rija por el VII Convenio de enseñanza concertada. Si ningún nivel está concertado ni subvencionado, se aplica el XII Convenio de enseñanza privada. Si tu escuela infantil forma parte de un colegio, sigue el Convenio del colegio, no el de infantil.

¿Mis alumnos no tienen ya el seguro escolar?

Solo a partir de 3.º de ESO. El seguro escolar obligatorio de la Seguridad Social cubre a los estudiantes desde 3.º de ESO hasta los 28 años, con prestaciones limitadas. Infantil, primaria y 1.º y 2.º de ESO no tienen ninguna cobertura pública por un accidente en el colegio.

¿Qué capitales pide el Convenio de las escuelas infantiles?

Responsabilidad civil de 60.101,21 € por siniestro, que incluya la vigilancia de los niños, la intoxicación alimentaria y la RC patronal. Para los accidentes del personal: 18.030,36 € por fallecimiento y 24.040,48 € por gran invalidez, incapacidad absoluta e incapacidad permanente total; la incapacidad permanente parcial, según el baremo de la póliza. Incluye accidentes in itinere y excluye la enfermedad profesional.

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¿Lo dejamos resuelto este curso?

Rellena el cuestionario y un mediador te envía el precio de cada seguro en 24-48 h laborables. Sin compromiso hasta que aceptas.